Código Procesal Penal Artículo 101 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 101. DENUNCIA
Toda persona que tenga noticia o conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o la policía.- La denuncia podrá efectuarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato especial, en cuyo caso deberá acompañarse el instrumento. Cuando sea verbal se extenderá un acta que será suscripta por el denunciante; en la denuncia por mandato se requerirá una autorización expresa. En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante. En ningún caso se aceptará una denuncia anónima. La denuncia debe contener, en cuanto fuese posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga facultad para instar.- Cuando la denuncia fuera presentada ante la Policía, esta informará inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal para que asuma la dirección de la investigación e indique las diligencias que deban realizarse.- Si fuera presentada directamente al representante del Ministerio Publico Fiscal, este iniciará la investigación conforme las reglas de este Código, con el auxilio de la policía.- Cuando la denuncia sea recibida por un Juez, este la remitirá de forma inmediata al representante del Ministerio Público Fiscal.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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