Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 251. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el segundo párrafo del Artículo 246, con las finalidades y disposiciones previstas en el presente Título, el Juez a pedido del fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:.a) Obligación de concurrir periódicamente a la sede del Tribunal o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador;.
b) Abstención de frecuentar determinados lugares y personas;.
c) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas;.
d) Privación de libertad en su domicilio bajo supervisión;.
e) Privación de libertad durante el fin de semana;.
f) Privación de libertad durante el proceso en un establecimiento adecuado.- La detención cautelar de un menor de edad sólo procederá cuando no apareciese suficiente la aplicación de otra medida menos grave y por el periodo mínimo necesario para evitar que eluda el juicio, siempre que el delito imputado prevea pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo.- En todos los casos el Juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. Cuando implique privación de libertad, la medida no deberá exceder de TRES (3) meses y podrá ser prorrogada a su vencimiento por un término similar. Estas resoluciones serán revisables.-
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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