Código Procesal Penal Artículo 92 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 92. EFECTOS
Cuando se hiciere lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el Juez remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal correspondiente. Si se declara la falta de acción, el caso se archivará salvo que el proceso pueda proseguir respecto de otro imputado. En ese caso, la decisión sólo desplazará del procedimiento a quien afecte. Cuando se declare la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento.-
Provincia de San Luis Artículo 92 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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