Código Procesal Penal Artículo 179 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 179. CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN
La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal.- La audiencia se podrá suspender por un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, si: a) Debiese ser resuelta alguna cuestión que, por su naturaleza, no pudiera resolverse en sesión consecutiva; b) Sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pudiera cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión; c) No comparecieran testigos o peritos cuya intervención fuera indispensable, salvo que pudiera continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el renuente comparezca o sea hecho comparecer por la fuerza pública; d) Un Juez, el fiscal o el defensor, se enfermaran hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que pudieran ser reemplazados inmediatamente; e) Se comprobará, mediante dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en condiciones adversas de salud que no le permiten continuar su actuación en el juicio; en este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados; f) Alguna revelación o retractación hiciera indispensable la producción de una medida de prueba; g) El imputado o su defensor lo solicitaran después de una ampliación de la acusación, siempre que, por las circunstancias del caso, necesitasen la suspensión para adecuar la defensa.- Si el debate se hubiera prolongado por más de DIEZ (10) sesiones diarias de audiencia y se dieran los supuestos de los Incisos d) o e), la audiencia excepcionalmente podrá suspenderse hasta por QUINCE (15) días corridos. Si la suspensión de la audiencia excediera el plazo máximo fijado, el debate deberá realizarse nuevamente.- La rebeldía o la incapacidad del imputado interrumpirán el juicio. Si éste no fuera hallado o no recuperara la capacidad dentro del plazo máximo de suspensión, el debate se realizará nuevamente una vez que estos obstáculos sean superados.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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