Código Procesal Penal Artículo 222 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 222.
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. En los casos del Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión del Juicio a Prueba.- La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento del proceso y hasta el cierre de la etapa intermedia, siendo requisito para su procedencia la conformidad del Fiscal, quien la prestará cuando estime que la etapa de investigación ha concluido.- En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el Juez fijará un plazo de prueba de acuerdo a lo establecido en el Código Penal determinando las condiciones y reglas de conductas que deberá cumplir el imputado en ese período, debiendo comunicarle el Magistrado interviniente personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento con expresa advertencia sobre las reglas de conductas y sobre las consecuencias de incumplirlas, así como también dispondrá la comunicación al Juez de Ejecución para el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones impuestas.- El Juez podrá rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del Fiscal. Ante la oposición de la víctima, si el Juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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