Código Procesal Penal Artículo 122 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 122. ATRIBUCIONES
El fiscal, la defensa y la querella en su caso practicarán las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional.- El Ministerio Público Fiscal puede solicitar la colaboración de cualquier funcionario o autoridad del Estado nacional o provincial, o de cualquier persona de existencia física o ideal, y ellos estarán obligados a prestar la misma sin demora y a proporcionar documentos, informes o actuaciones que les sean requeridos en cumplimiento de sus funciones, en un plazo razonable; en caso de demora, puede peticionar al Juez o Tribunal la aplicación de astreintes y otras medidas de coerción que las normas prevean.- Se permitirá la presencia de las partes en los actos que se practiquen.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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