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Código Procesal Penal Artículo 263 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 263. DECISIÓN

Terminada la audiencia el Juez dictará inmediatamente la decisión, que deberá contener: a) Día y hora de su emisión; b) Mención del acto denunciado como lesivo, de la autoridad que lo emitió y de la persona que lo sufre; c) Motivación de la decisión; d) La parte resolutiva, que deberá versar sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento, caso en el cual se ordenará la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo; e) Costas en caso de corresponder; f) La firma del Juez.- Si se tuviere conocimiento de la probable comisión de un delito de acción pública, el Juez dará intervención al Ministerio Público Fiscal.-

Provincia de San Luis Artículo 263 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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