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Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 273. DESISTIMIENTO

Las partes que hubieran interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución sin perjudicar el derecho de las restantes, cargando con las costas.- El defensor no podrá desistir del recurso, salvo que se acredite de manera fehaciente la conformidad del imputado.-

Provincia de San Luis Artículo 273 Código Procesal Penal LEY VI-152, 3 de Septiembre de 2021
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...346

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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