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Código Procesal Penal Artículo 42 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 42. REBELDÍA

Será declarado en rebeldía el imputado que no compareciere a una citación a la que está obligado a comparecer, sin justificación o legítimo impedimento; se fugare del establecimiento o lugar donde estuviere privado de su libertad, desobedeciere una orden de detención debidamente notificada o se ausentare del domicilio denunciado sin justificación.- La declaración de rebeldía y la orden de detención, en su caso, serán expedidas por un Juez competente por resolución motivada a solicitud de la parte acusadora.- La declaración de rebeldía suspenderá los plazos procesales hasta la comparecencia del rebelde, salvo las diligencias de la investigación, y solo sobre el rebelde, continuando para los demás imputados.- La persona contra quien estuviere pendiente una orden de detención, o de prisión, no podrá ser oída si no la acatase, salvo los casos de eximición de prisión o prescripción.- Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, quedarán sin efecto las órdenes emitidas y sus inscripciones, fijándose una audiencia dentro de las VEINTICUATRO (24) horas para que el imputado tenga oportunidad de explicar las razones de su incomparecencia en presencia de la parte acusadora y su abogado defensor.-

Provincia de San Luis Artículo 42 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...346

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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