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Código Procesal Penal Artículo 163 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 163. SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento procederá: a) Si el hecho no se cometió; b) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo; c) Si el hecho no se adecua a una figura legal; d) Si el imputado es inimputable y/o existieran excusas absolutorias; e) Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad; f) Si la acción penal se extinguió; g) Si no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio; h) Si el imputado cumpliere con las pautas de conducta impuestas al concederse la suspensión del juicio a prueba; i) Si el imputado cumpliere con las obligaciones contraídas en el acuerdo reparatorio; j) Si el damnificado renunciare al proceso en los delitos de acción privada.- En lo posible el fiscal debe analizar estos supuestos en el orden indicado.-

Provincia de San Luis Artículo 163 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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