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Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 35. TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN

Los jueces podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables de su imparcialidad frente al caso.- Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.- La recusación deberá formularse dentro de los DOS (2) días de conocerse las causas en que se funda.- La recusación se substanciará por separado del proceso o causa principal formándose incidente que no entorpezca el curso de la misma. El Juez recusado evacuará el informe de Ley en el término de VEINTICUATRO (24) horas, el que será remitido en el término de DOS (2) horas. La incidencia será resuelta en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su recepción.- Si el Juez de Garantías fuera recusado y no admitiera la causal, siendo ésta manifiestamente improcedente o inciertos los hechos que se alegan, éste continuará interviniendo durante el trámite del incidente. Si se hiciere lugar a la recusación los actos podrán ser declarados nulos a petición del recusante en la primera oportunidad que tomase conocimiento de ellos.-

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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