Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 176. PREPARACIÓN DEL JUICIO

Dentro de los TRES (3) días de recibidas las actuaciones, se hará conocer la integración del Tribunal y se fijarán el día y la hora del juicio, que no se realizará antes de DIEZ (10) días ni después de DOS (2) meses. Inmediatamente se procederá a la citación de los testigos y peritos, se solicitarán los objetos y documentos, y se dispondrán las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio, pudiendo convocar a las partes a una audiencia para tales fines. Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto, bajo pena de tenerlos por desistidos en casos de incumplimiento injustificado.-

Provincia de San Luis Artículo 176 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...346

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse