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Código Procesal Penal Artículo 234 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 234. ADMISIBILIDAD

A partir de la audiencia de imputación de cargos y si el fiscal estimare la imposición de una pena privativa de libertad inferior a QUINCE (15) años se podrá aplicar el procedimiento abreviado.- Para que proceda dicho trámite se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor.- El Fiscal deberá pedir pena y modo de ejecución, y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación.- El Juez o Tribunal convocará a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo.- Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación.- Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquier decisión, le recabará su opinión, la que no será vinculante.- La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la investigación y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.- Contra la sentencia será admisible el Recurso de Casación según las disposiciones comunes.- No regirá lo dispuesto en este Artículo en el supuesto de conexión de causas, si el imputado no admitiere la acusación respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio.- La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.-

Provincia de San Luis Artículo 234 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...232 bis 233 234 235 236 ...346

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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