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Código Procesal Penal Artículo 190 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 190. OBJECIONES

Las partes podrán objetar las preguntas inadmisibles indicando el motivo. El Tribunal hará lugar de inmediato al planteo si fuere manifiesto el exceso o decidirá luego de permitir la réplica de la contraparte. El Tribunal procurará que no se utilicen las objeciones para alterar la continuidad de los interrogatorios.-

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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