Código Procesal Penal Artículo 329 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 329. REVOCACIÓN DE BENEFICIOS
Informado el Juez en relación al incumplimiento de un beneficio otorgado, este deberá fijar una audiencia en la cual el presunto infractor será oído, con comparecencia del Ministerio Publico Fiscal y la defensa. Cuando no se requiriese la producción de prueba, el Juez resolverá en el mismo acto. Caso contrario, lo hará en un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días.-
Provincia de San Luis Artículo 329 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Creación del Colegio Profesional de Obstétricas Catamarca Artículo 12. Consejo de la Magistratura Río Negro Artículo 33. Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca Artículo 42. Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca Artículo 16. Código de Aguas Río Negro Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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