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Código Procesal Penal Artículo 150 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 150. CAMARA GESELL

Cuando se trate de una víctima o testigo de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal y que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los DIECISEIS (16) años de edad, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los niños, niñas o adolescentes aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial capacitado en la materia, pudiendo ser acompañado por otro especialista cuando el caso particular lo requiera, ambos designados por el Juez o Tribunal que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso; b) No podrán en ningún caso ser interrogados en forma directa por el Juez o el Tribunal o las partes; c) El psicólogo interviniente, previamente a la toma de la declaración, deberá realizar conversaciones con las partes y las autoridades judiciales para realizar la guía de preguntas pertinentes; d) El acto se llevará a cabo en la Cámara Gesell acondicionada con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del niño, niña o adolescente. Se deberá asegurar un ambiente de confidencialidad, evitando que otras personas ajenas al proceso entren en contacto; e) En el plazo que el Juez o Tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado, circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal y las conclusiones a las que arriben; f) Si a juicio del entrevistador, las circunstancias aconsejaren diferir la entrevista para otro día, dicha medida deberá ser resuelta en el mismo acto por el Juez interviniente; confirmándose a los autorizados y con la notificación a los interesados "in situ" sin más trámite; g) Deberá evitarse el encuentro visual y/o auditivo entre el imputado y el niño, niña o adolescente. Se deberá coordinar los horarios y prever recorridos diferentes, como así también, atendiendo en la medida de lo posible los hábitos y rutinas del mismo; h) El niño/a y/o adolescente previamente a su declaración y en función a su edad, etapa evolutiva y capacidad de comprensión deberá ser informado de la utilización de esta herramienta (se deberá mostrar la Cámara Gesell con explicación de su funcionamiento e informe de quien/es presenciarán su declaración). En caso de negativa del niño/a y/o adolescente a ser entrevistado con esta modalidad deberá dejarse constancia mediante acta; i) La declaración no se realizará frente al público, ni con presencia de medios de prensa. No deben difundirse los datos de los niños/as y/o adolescentes ni sus declaraciones. Sólo podrán acceder las autoridades judiciales y las partes del proceso.-

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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