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Código Procesal Penal Artículo 150 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 150. CAMARA GESELL

Cuando se trate de una víctima o testigo de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal y que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los DIECISEIS (16) años de edad, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los niños, niñas o adolescentes aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial capacitado en la materia, pudiendo ser acompañado por otro especialista cuando el caso particular lo requiera, ambos designados por el Juez o Tribunal que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso; b) No podrán en ningún caso ser interrogados en forma directa por el Juez o el Tribunal o las partes; c) El psicólogo interviniente, previamente a la toma de la declaración, deberá realizar conversaciones con las partes y las autoridades judiciales para realizar la guía de preguntas pertinentes; d) El acto se llevará a cabo en la Cámara Gesell acondicionada con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del niño, niña o adolescente. Se deberá asegurar un ambiente de confidencialidad, evitando que otras personas ajenas al proceso entren en contacto; e) En el plazo que el Juez o Tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado, circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal y las conclusiones a las que arriben; f) Si a juicio del entrevistador, las circunstancias aconsejaren diferir la entrevista para otro día, dicha medida deberá ser resuelta en el mismo acto por el Juez interviniente; confirmándose a los autorizados y con la notificación a los interesados "in situ" sin más trámite; g) Deberá evitarse el encuentro visual y/o auditivo entre el imputado y el niño, niña o adolescente. Se deberá coordinar los horarios y prever recorridos diferentes, como así también, atendiendo en la medida de lo posible los hábitos y rutinas del mismo; h) El niño/a y/o adolescente previamente a su declaración y en función a su edad, etapa evolutiva y capacidad de comprensión deberá ser informado de la utilización de esta herramienta (se deberá mostrar la Cámara Gesell con explicación de su funcionamiento e informe de quien/es presenciarán su declaración). En caso de negativa del niño/a y/o adolescente a ser entrevistado con esta modalidad deberá dejarse constancia mediante acta; i) La declaración no se realizará frente al público, ni con presencia de medios de prensa. No deben difundirse los datos de los niños/as y/o adolescentes ni sus declaraciones. Sólo podrán acceder las autoridades judiciales y las partes del proceso.-

Provincia de San Luis Artículo 150 Código Procesal Penal LEY VI-152, 3 de Septiembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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