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Código Procesal Penal Artículo 248 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 248. REGLAS PARA EL JUICIO CON ADOLESCENTES

Cuando el imputado sea un adolescente menor de DIECIOCHO (18) años el debate tramitará conforme a las reglas generales y las especiales siguientes: a) El debate será público o a puertas cerradas conforme a la voluntad del imputado menor de edad, que procurará el Juez que presida la audiencia preliminar y hará constar en la decisión de apertura del debate; la regla rige incluso para los casos en los cuales el adolescente sea enjuiciado en conjunto con otros imputados mayores de aquella edad, siempre que el Tribunal no decida la separación de los debates; b) Los representantes legales o el guardador del adolescente podrán designarle defensor cuando él no haga uso de su derecho a designarlo; c) La sentencia sobre el adolescente se limitará, en todos los casos, a la declaración de responsabilidad penal, sin fijar la pena aplicable y, a su respecto, el debate sobre la pena será realizado posteriormente conforme lo dispuesto en el Artículo 184, en el momento en que pueda decidirse sobre ella; d) El fiscal, cuando postule que el adolescente sea declarado autor responsable de delito, deberá también manifestar si considera procedente la imposición de una medida socio-educativa, informando en este caso al Tribunal. De esta postulación se dará traslado a la defensa técnica y a la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces en el mismo acto. El Tribunal resolverá fundadamente de inmediato; e) En el debate sobre la pena se escuchará, después de los informes finales, a la madre, al padre, al tutor y al guardador que estuvieren presentes en la audiencia o en el Tribunal y que, invitados a tomar la palabra, quisieren hacerlo, sin perjuicio de conceder la última palabra al adolescente, según las reglas comunes. Nunca se impondrá pena si esta decisión no es precedida de una acción tendiente a ofrecer una posibilidad razonable de que el adolescente supere las circunstancias que originaron el proceso criminal seguido en su contra.-

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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