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Código Procesal Penal Artículo 248 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 248. REGLAS PARA EL JUICIO CON ADOLESCENTES

Cuando el imputado sea un adolescente menor de DIECIOCHO (18) años el debate tramitará conforme a las reglas generales y las especiales siguientes: a) El debate será público o a puertas cerradas conforme a la voluntad del imputado menor de edad, que procurará el Juez que presida la audiencia preliminar y hará constar en la decisión de apertura del debate; la regla rige incluso para los casos en los cuales el adolescente sea enjuiciado en conjunto con otros imputados mayores de aquella edad, siempre que el Tribunal no decida la separación de los debates; b) Los representantes legales o el guardador del adolescente podrán designarle defensor cuando él no haga uso de su derecho a designarlo; c) La sentencia sobre el adolescente se limitará, en todos los casos, a la declaración de responsabilidad penal, sin fijar la pena aplicable y, a su respecto, el debate sobre la pena será realizado posteriormente conforme lo dispuesto en el Artículo 184, en el momento en que pueda decidirse sobre ella; d) El fiscal, cuando postule que el adolescente sea declarado autor responsable de delito, deberá también manifestar si considera procedente la imposición de una medida socio-educativa, informando en este caso al Tribunal. De esta postulación se dará traslado a la defensa técnica y a la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces en el mismo acto. El Tribunal resolverá fundadamente de inmediato; e) En el debate sobre la pena se escuchará, después de los informes finales, a la madre, al padre, al tutor y al guardador que estuvieren presentes en la audiencia o en el Tribunal y que, invitados a tomar la palabra, quisieren hacerlo, sin perjuicio de conceder la última palabra al adolescente, según las reglas comunes. Nunca se impondrá pena si esta decisión no es precedida de una acción tendiente a ofrecer una posibilidad razonable de que el adolescente supere las circunstancias que originaron el proceso criminal seguido en su contra.-

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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