Código Procesal Penal Artículo 72 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 72. PLAZOS
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos; observándose las siguientes prescripciones:a) Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a las VEINTICUATRO (24) horas del último día señalado, provocando la caducidad de las instancias o de la petición de las partes. Si el término fijado venciese después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las DOS (2) primeras horas del día hábil siguiente;
b) Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación sin interrupción;
c) Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A esos efectos, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos;
d) Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados;
e) Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial, el Juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes;
f) Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo cuando por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo;
g) Las partes podrán acordar la prórroga de un plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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