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Código Procesal Penal Artículo 33 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 33. ENUMERACIÓN

Un Juez deberá apartarse del conocimiento de la causa: a) Si en la misma causa hubiera intervenido en ella como Juez de garantías resolviendo la situación legal del imputado, como acusador, defensor, representante, perito o consultor técnico, si denunció el hecho o lo conoció como testigo o fue querellante, o si dió recomendaciones o emitió opinión pública sobre la causa; o si actuó como Juez de revisión en esa etapa;

b) Si en la causa intervino o interviene su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su apoyo, tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su apoyo, curatela, tutela o guarda;

c) Si él o alguna de esas personas enumeradas en el Inciso b) estuvieren interesados en la causa o tuviere juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores; d) Si él o alguna de las personas enumeradas en el Inciso b) recibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades crediticias, o si, después de comenzado el procedimiento, hubiere recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fueren de escaso valor; y e) Si antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos.- Se considerará interesados al imputado y a la víctima. El Juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los Incisos anteriores deberá denunciarlo inmediatamente, ni bien conozca su situación respecto de la causa, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso respectivo.-

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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