Código Procesal Penal Artículo 12 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 12. PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN
Está prohibida la incomunicación del imputado. Excepcionalmente, el Juez de Garantías podrá disponer a pedido de parte la incomunicación del detenido, por un término no mayor de VEINTICUATRO (24) horas prorrogable por otras VEINTICUATRO (24) horas mediante auto fundado cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizara de otro modo la investigación. En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor.-
Provincia de San Luis Artículo 12 Código Procesal Penal LEY VI-152, 3 de Septiembre de 2021
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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