Código Procesal Penal Artículo 268 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 268. PRINCIPIO GENERAL
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir una resolución corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviera un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución. Las partes sólo podrán recurrir las resoluciones judiciales que les causen agravio. Una vez resuelto el recurso planteado no podrá plantearse nuevamente otro recurso para discutir lo recurrido con anterioridad.- En caso de ser manifiestamente improcedente el recurso planteado podrá ser rechazado in limine.- Inter dure la tramitación del recurso planteado no se suspenderá el proceso en trámite.- A todo recurrente que maliciosamente presentare un recurso será pasible de sanciones disciplinarias conforme el Código de Ética de actuación profesional.-
Provincia de San Luis Artículo 268 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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