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Código Procesal Penal Artículo 201 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 201. MEDIDAS DE COERCIÓN

El Juez podrá imponer al imputado cualquiera de las medidas que se indican a continuación:

a) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que le fije;

b) La obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

c) La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;

d) El abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado;

e) La prestación de una caución económica adecuada;

f) La detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga; g) La prisión preventiva.- La audiencia para debatir las medidas de coerción se llevará a cabo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas si el imputado se encuentra detenido; en los demás casos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la solicitud fiscal.- "Si el defensor designado no compareciere a una audiencia sobre medidas de coerción, se convocará de urgencia a un defensor oficial para que lo suplante en el acto"

Provincia de San Luis Artículo 201 Código Procesal Penal LEY VI-152, 3 de Septiembre de 2021
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...346

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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