Código Procesal Penal Artículo 201 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 201. MEDIDAS DE COERCIÓN
El Juez podrá imponer al imputado cualquiera de las medidas que se indican a continuación:a) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que le fije;
b) La obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
c) La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
d) El abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado;
e) La prestación de una caución económica adecuada;
f) La detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga; g) La prisión preventiva.- La audiencia para debatir las medidas de coerción se llevará a cabo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas si el imputado se encuentra detenido; en los demás casos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la solicitud fiscal.- "Si el defensor designado no compareciere a una audiencia sobre medidas de coerción, se convocará de urgencia a un defensor oficial para que lo suplante en el acto"
Provincia de San Luis Artículo 201 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chubut Artículo 283. Prórroga Código Procesal Penal Chaco Artículo 276. OTROS CASOS DE APREHENSION Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 11. Impulso Procesal Código Aduanero Artículo 114. Código Procesal Penal Chubut Artículo 379. Legitimación de la víctima y del querellante. Impugnación extraordinariaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios