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Código Procesal Penal Artículo 201 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 201. MEDIDAS DE COERCIÓN

El Juez podrá imponer al imputado cualquiera de las medidas que se indican a continuación:

a) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que le fije;

b) La obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

c) La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;

d) El abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado;

e) La prestación de una caución económica adecuada;

f) La detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga; g) La prisión preventiva.- La audiencia para debatir las medidas de coerción se llevará a cabo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas si el imputado se encuentra detenido; en los demás casos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la solicitud fiscal.- "Si el defensor designado no compareciere a una audiencia sobre medidas de coerción, se convocará de urgencia a un defensor oficial para que lo suplante en el acto"

Provincia de San Luis Artículo 201 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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