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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 232. PROCEDIMIENTO. AUDIENCIA PRELIMINAR

Dentro de los CINCO (5) días de la audiencia prevista en el Artículo 227 o transcurrido el plazo establecido en el último Párrafo del mismo Artículo, se desarrollará una audiencia ante el Juez de Garantías análoga a la de control de la acusación, en la cual las partes deberán ofrecer toda la prueba, así como introducir los pedidos de nulidad y las excepciones que consideren pertinentes. También podrán solicitar la aplicación de criterios de oportunidad, siendo esta instancia la última oportunidad para articularlos.- El Juez de Garantías resolverá sobre la procedencia de salidas alternativas. Si se hubiere presentado acuerdo de juicio abreviado, remitirá las actuaciones al Colegio de Jueces de acuerdo a las disposiciones que regulen la competencia en este aspecto. De no lograrse la aplicación de ninguno de a Oficina Judicial designará fecha para audiencia de juicio oral, la que se desarrollará en un término no mayor de DIEZ (10) días a contar de esta última audiencia".-



Provincia de San Luis Artículo 232 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...230 231 232 232 bis 233 ...346

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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