Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral Provincia de San Juan
- TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS.- LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE CÓDIGO SON LOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES, ECONOMÍA, EFICIENCIA, DESPAPELIZACIÓN PROGRESIVA Y CELERIDAD, EN UN MARCO DE ACENTUADA ORALIDAD, PRESERVANDO EL ORDEN PÚBLICO LABORAL Y EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD QUE CONSAGRAN LAS LEYES SUSTANTIVAS, Y POR CUYA VIGENCIA EFECTIVA DEBEN VELAR LOS JUECES Y FUNCIONARIOS DEL FUERO DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO. EL JUEZ DISPONE DE AMPLIAS FACULTADES A TALES FINES, SIENDO SU DEBER EVITAR DILACIONES INNECESARIAS, ATENTO LA NATURALEZA ALIMENTARIA DE LOS DERECHOS QUE SE DEBATEN. PARTE GENERAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA - Artículo 1. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 2. Jurisdicción
- Artículo 3. Improrrogabilidad
- Artículo 4. Competencia por materia
- Artículo 5. Competencia de la Cámara de Apelaciones
- Artículo 6. Competencia de la Corte de Justicia
- Artículo 7. Competencia territorial
- Artículo 8. Conexidad
- Artículo 9. Competencia para medidas precautorias
- Artículo 10. Cuestiones de competencia
- Artículo 11. Recusación y excusación
- CAPÍTULO II PODERES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO JUDICIAL PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 12. Principio General
- Artículo 13. Perención
- Artículo 14. Investigación
- Artículo 15. Buen orden y probidad
- Artículo 16. Medidas compulsivas
- Artículo 17. Decisión saneadora
- Artículo 18. Apreciación de las pruebas
- Artículo 19. Iura novit curia
- Artículo 20. Temeridad y malicia
- Artículo 21. Deberes de los jueces
- Artículo 22. Actuación posterior a la sentencia
- CAPÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL FUERO LABORAL
- Artículo 23. Corresponde al Ministerio Público: 1) Representar y defender los...
- CAPÍTULO IV SUJETOS DEL PROCESO REGLAS GENERALES
- Artículo 24. Domicilio
- Artículo 25. Representación
- Artículo 26. Gestor
- Artículo 27. Carta poder
- Artículo 28. Beneficio de justicia gratuita
- Artículo 29. Adolescentes
- Artículo 30. Patrocinio letrado
- Artículo 31. Pacto de cuota litis
- CAPÍTULO V ACTUACIONES Y PLAZOS PROCESALES
- Artículo 32. Cómputo del tiempo
- Artículo 33. Carácter de las actuaciones
- Artículo 34. Perentoriedad de los plazos
- Artículo 35. Notificación
- Artículo 36. Notificación en el expediente
- Artículo 37. Escritos
- Artículo 38. Presentación de escritos-copias
- Artículo 39. Excepción
- Artículo 40. Notificación postal
- CAPÍTULO VI EXPEDIENTES TERCERÍAS
- Artículo 41. Préstamo
- Artículo 42. Devolución
- Artículo 43. Litisconsorcio facultativo
- Artículo 44. Acumulación de procesos
- Artículo 45. Cargo
- Artículo 46. Tercería
- Artículo 47. Recepción de la prueba
- Artículo 48. Vistas y traslados
- Artículo 49. Audiencias
- CAPÍTULO VII NULIDADES
- Artículo 50. Nulidad de procedimiento
- Artículo 51. Trascendencia
- Artículo 52. Interés en la declaración
- Artículo 53. Extensión
- Artículo 54. Trámite
- CAPÍTULO VIII INCIDENTES
- Artículo 55. Tramitación
- CAPÍTULO IX MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 56. Aseguramiento de prueba
- Artículo 57. Embargo preventivo
- Artículo 58. Medidas innominadas
- Artículo 59. Sustitución de medidas sobre bienes
- Artículo 60. Facultades judiciales
- Artículo 61. Caución
- Artículo 62. Apelación
- Artículo 63. Caducidad
- CAPÍTULO X MEDIDAS PREPARATORIAS
- Artículo 64. Objeto
- TÍTULO II
CAPÍTULO I DEMANDA REQUISITOS CONTESTACIÓN - Artículo 65. Requisitos de la demanda. Corrección
- Artículo 66. Acciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales
- Artículo 67. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
- Artículo 68. Documentos posteriores o desconocidos
- Artículo 69. Hechos nuevos
- Artículo 70. Inapelabilidad
- Artículo 71. Derecho-habientes
- Artículo 72. Acumulación de acciones
- Artículo 73. Traslado de la demanda
- Artículo 74. Contestación de la demanda
- Artículo 75. Audiencia inicial
- Artículo 76. Excepciones
- Artículo 77. Traslado de las excepciones
- Artículo 78. Apertura a prueba de las excepciones
- Artículo 79. Resolución
- Artículo 80. Reconvención
- CAPÍTULO II PRUEBA
- Artículo 81. Medios de prueba
- Artículo 82. Prueba de la remuneración
- Artículo 83. Despido discriminatorio
- Artículo 84. Obligación de urgir la prueba
- CAPÍTULO III DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
- Artículo 85. Aptitud
- Artículo 86. Número de testigos
- Artículo 87. Orden de las declaraciones
- Artículo 88. Incomparecencia y falta de interrogatorio
- Artículo 89. Examen
- Artículo 90. Advertencia y juramento
- Artículo 91. Preguntas necesarias. Identidad
- Artículo 92. Careo
- Artículo 93. Idoneidad
- Artículo 94. Prohibición a negar permiso
- Artículo 95. Testigos domiciliados fuera del asiento del Tribunal
- Artículo 96. Gastos de traslado
- Artículo 97. Falta de citación del testigo
- CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL Y DE INFORMES
- Artículo 98. Documentos admisibles
- Artículo 99. Actuaciones administrativas
- Artículo 100. Libros, registros y demás documentación laboral
- Artículo 101. Informativa
- Artículo 102. Libramiento de oficios y exhortos
- Artículo 103. Plazo para la contestación
- Artículo 104. Atribución de los abogados intervinientes
- Artículo 105. Remisión de documentos e informes
- Artículo 106. Caducidad
- CAPÍTULO V PRUEBA PERICIAL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Artículo 107. Norma aplicable
- CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
- Artículo 108. Audiencia final
- Artículo 109. Alegatos
- Artículo 110. Forma de la sentencia
- Artículo 111. Costas
- Artículo 112. Incidentes
- TÍTULO III
CAPÍTULO I RECURSOS - Artículo 113. Norma aplicable
- CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN LA SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 114. Norma aplicable
- CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 115. Norma aplicable
- Artículo 116. Forma de pago
- CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Artículo 117. Créditos reconocidos
- Artículo 118. Vía ejecutiva
- Artículo 119. Desalojo
- Artículo 120. Juicio de desalojo
- TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 121. Legislación supletoria
- Artículo 122. Lenguaje Inclusivo
- Artículo 123. Vigencia - Modo de Implementación
- Artículo 124. Se abroga la Ley N° 337-O
- Artículo 125. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 1668. Plazo. Condición Código Civil y Comercial Artículo 917. Subrogación convencional por el deudor Código Procesal Penal La Rioja Artículo 303. PROCEDIMIENTO Código Procesal Penal Tucumán Artículo 153. Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 79. Oportunidad de RecepciónRecomendados
Código de Faltas San Juan Artículo 86. Actuaciones del juez posteriores a la sentencia Código Procesal Laboral San Juan Artículo 57. TRAMITACIÓN Código de Faltas San Juan Artículo 133. Intervención del juez competente Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 353. COTEJO Código Procesal Laboral San Juan Artículo 60. MEDIDAS INNOMINADASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios