Código Procesal Laboral Artículo 30 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 30. Patrocinio letrado
Ante la justicia del trabajo el patrocinio letrado es obligatorio. Cuando el trabajador, sus derecho-habientes o representantes carezcan de dicho patrocinio, el juez ordenará que dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial.
El funcionario que sin acreditar la existencia de una justa causa se niegue a prestar la colaboración preindicada, incurre en falta grave, y se le aplica una suspensión que determina la Corte de Justicia de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes.
Provincia de San Juan Artículo 30 Código de Procedimiento Laboral LEY 2424-O, 17 de Octubre de 2022
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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