Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 69. Hechos nuevos
Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurra o llegue a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden denunciarlo hasta la clausura de la etapa de prueba en la audiencia final. Si el juez considera inadmisible el planteo, lo desestima in límine mediante resolución fundada.
Si lo considera admisible en principio, da traslado a la otra parte quien, dentro del plazo de cinco (5) días, puede contestarlo o también alegar otros hechos en contraposición a los denunciados.
El escrito en que se denuncien y su contestación, debe contener el ofrecimiento de las pruebas de las que las partes intenten valerse y cumplimentar lo establecido en el artículo 74, inciso 1). Si la denuncia de hecho nuevo se realiza en la audiencia final, la sustanciación y eventual producción de prueba se lleva a cabo en la misma audiencia, si fuere posible. Cuando razones de economía procesal y concentración así lo aconsejaren, el tribunal puede suspender la realización de los actos procesales pendientes hasta el dictado de la resolución respectiva, debiendo velar por la continuidad del proceso.
Provincia de San Juan Artículo 69 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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