Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 69. Hechos nuevos
Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurra o llegue a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden denunciarlo hasta la clausura de la etapa de prueba en la audiencia final. Si el juez considera inadmisible el planteo, lo desestima in límine mediante resolución fundada.
Si lo considera admisible en principio, da traslado a la otra parte quien, dentro del plazo de cinco (5) días, puede contestarlo o también alegar otros hechos en contraposición a los denunciados.
El escrito en que se denuncien y su contestación, debe contener el ofrecimiento de las pruebas de las que las partes intenten valerse y cumplimentar lo establecido en el artículo 74, inciso 1). Si la denuncia de hecho nuevo se realiza en la audiencia final, la sustanciación y eventual producción de prueba se lleva a cabo en la misma audiencia, si fuere posible. Cuando razones de economía procesal y concentración así lo aconsejaren, el tribunal puede suspender la realización de los actos procesales pendientes hasta el dictado de la resolución respectiva, debiendo velar por la continuidad del proceso.
Provincia de San Juan Artículo 69 Código de Procedimiento Laboral
Mejores juristas





Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios