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Código Procesal Laboral Artículo 118 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 118. Vía ejecutiva

 Corresponde proceso monitorio contra los empleadores deudores de sumas de dinero y que consten en instrumento público o privado que traigan aparejada ejecución.

Procede el trámite, conforme las disposiciones del Código Procesal Civil, Comercial y Minería para el juicio ejecutivo de estructura monitoria cuando el trabajador, demande el pago de una suma de dinero líquida o que pueda liquidarse a través de cálculos simples, invoque pretensiones que tornen innecesario el debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito y lo haga con respaldo documental que otorgue fuerte probabilidad de ser ciertas las circunstancias de hecho de las que dependa la existencia y cuantificación del crédito.

De manera enunciativa, procede en los siguientes casos:

a) Despido directo sin expresión de causa.

b) Por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, respecto de la indemnización del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto sin perjuicio del derecho del trabajador de reclamar la diferencia indemnizatoria por el procedimiento ordinario.

La negativa injustificada de la autenticidad de documentos o del envío o recepción de correspondencia, es juzgada como conducta abusiva y maliciosa y el juez debe condenar al demandado a pagar un interés del doble del máximo que dispone el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La ejecución procede conforme los datos registrales que surjan nítidos de los recaudos laborales, posponiéndose al proceso ordinario todo aquello que difiera de tal documentación o que pudiera suscitar controversia, inclusive las cuestiones relativas a la base de cálculo de las indemnizaciones. Por ello, la utilización de esta vía no implica renunciar a los mejores derechos de los que el actor se considere titular, por los mismos o distintos rubros, ni es incompatible con su reclamo por el trámite ordinario



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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