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Código Procesal Laboral Artículo 118 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 118. Vía ejecutiva

 Corresponde proceso monitorio contra los empleadores deudores de sumas de dinero y que consten en instrumento público o privado que traigan aparejada ejecución.

Procede el trámite, conforme las disposiciones del Código Procesal Civil, Comercial y Minería para el juicio ejecutivo de estructura monitoria cuando el trabajador, demande el pago de una suma de dinero líquida o que pueda liquidarse a través de cálculos simples, invoque pretensiones que tornen innecesario el debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito y lo haga con respaldo documental que otorgue fuerte probabilidad de ser ciertas las circunstancias de hecho de las que dependa la existencia y cuantificación del crédito.

De manera enunciativa, procede en los siguientes casos:

a) Despido directo sin expresión de causa.

b) Por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, respecto de la indemnización del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto sin perjuicio del derecho del trabajador de reclamar la diferencia indemnizatoria por el procedimiento ordinario.

La negativa injustificada de la autenticidad de documentos o del envío o recepción de correspondencia, es juzgada como conducta abusiva y maliciosa y el juez debe condenar al demandado a pagar un interés del doble del máximo que dispone el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La ejecución procede conforme los datos registrales que surjan nítidos de los recaudos laborales, posponiéndose al proceso ordinario todo aquello que difiera de tal documentación o que pudiera suscitar controversia, inclusive las cuestiones relativas a la base de cálculo de las indemnizaciones. Por ello, la utilización de esta vía no implica renunciar a los mejores derechos de los que el actor se considere titular, por los mismos o distintos rubros, ni es incompatible con su reclamo por el trámite ordinario



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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