Código Procesal Laboral Artículo 118 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 118. Vía ejecutiva
Corresponde proceso monitorio contra los empleadores deudores de sumas de dinero y que consten en instrumento público o privado que traigan aparejada ejecución.
Procede el trámite, conforme las disposiciones del Código Procesal Civil, Comercial y Minería para el juicio ejecutivo de estructura monitoria cuando el trabajador, demande el pago de una suma de dinero líquida o que pueda liquidarse a través de cálculos simples, invoque pretensiones que tornen innecesario el debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito y lo haga con respaldo documental que otorgue fuerte probabilidad de ser ciertas las circunstancias de hecho de las que dependa la existencia y cuantificación del crédito.
De manera enunciativa, procede en los siguientes casos:
a) Despido directo sin expresión de causa.
b) Por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, respecto de la indemnización del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto sin perjuicio del derecho del trabajador de reclamar la diferencia indemnizatoria por el procedimiento ordinario.
La negativa injustificada de la autenticidad de documentos o del envío o recepción de correspondencia, es juzgada como conducta abusiva y maliciosa y el juez debe condenar al demandado a pagar un interés del doble del máximo que dispone el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ejecución procede conforme los datos registrales que surjan nítidos de los recaudos laborales, posponiéndose al proceso ordinario todo aquello que difiera de tal documentación o que pudiera suscitar controversia, inclusive las cuestiones relativas a la base de cálculo de las indemnizaciones. Por ello, la utilización de esta vía no implica renunciar a los mejores derechos de los que el actor se considere titular, por los mismos o distintos rubros, ni es incompatible con su reclamo por el trámite ordinario
Provincia de San Juan Artículo 118 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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