Código Procesal Laboral Artículo 7 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 7. Competencia territorial
En las causas que se promuevan en materia laboral, es competente a elección del actor, el juez del lugar de ejecución del trabajo, el del domicilio del demandado, el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato o el del domicilio del trabajador.
En las causas que se inicien por Asociaciones Profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, es competente el juez del domicilio del demandado.
Provincia de San Juan Artículo 7 Código de Procedimiento Laboral LEY 2424-O, 17 de Octubre de 2022
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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