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Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 56. Aseguramiento de prueba

 Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, quienes sean o vayan a ser partes en un proceso y tengan motivos fundados para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se hiciere imposible o muy dificultosa por el transcurso del tiempo, pueden solicitar que el juez arbitre los medios para asegurarlas. El aseguramiento se realiza en la forma establecida para cada especie de prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios similares. Siempre que sea posible, las medidas se practican con citación de la otra parte.

Mediando urgencia excepcional, se realizan con intervención del Defensor Oficial, debiendo notificarse de inmediato a la contraria. Cuando se trate de libros, registros u otros documentos que puedan ser llevados indebidamente, puede pedirse la exhibición de los mismos dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones.

La solicitud de aseguramiento debe contener:

1) Designación del adversario y su domicilio si fuere conocido.

2) Indicación de los hechos y medios de prueba propuestos.

3) Fundamentos de la petición.



Provincia de San Juan Artículo 56 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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