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Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 56. Aseguramiento de prueba

 Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, quienes sean o vayan a ser partes en un proceso y tengan motivos fundados para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se hiciere imposible o muy dificultosa por el transcurso del tiempo, pueden solicitar que el juez arbitre los medios para asegurarlas. El aseguramiento se realiza en la forma establecida para cada especie de prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios similares. Siempre que sea posible, las medidas se practican con citación de la otra parte.

Mediando urgencia excepcional, se realizan con intervención del Defensor Oficial, debiendo notificarse de inmediato a la contraria. Cuando se trate de libros, registros u otros documentos que puedan ser llevados indebidamente, puede pedirse la exhibición de los mismos dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones.

La solicitud de aseguramiento debe contener:

1) Designación del adversario y su domicilio si fuere conocido.

2) Indicación de los hechos y medios de prueba propuestos.

3) Fundamentos de la petición.



Provincia de San Juan Artículo 56 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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