Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 56. Aseguramiento de prueba
Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, quienes sean o vayan a ser partes en un proceso y tengan motivos fundados para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se hiciere imposible o muy dificultosa por el transcurso del tiempo, pueden solicitar que el juez arbitre los medios para asegurarlas. El aseguramiento se realiza en la forma establecida para cada especie de prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios similares. Siempre que sea posible, las medidas se practican con citación de la otra parte.
Mediando urgencia excepcional, se realizan con intervención del Defensor Oficial, debiendo notificarse de inmediato a la contraria. Cuando se trate de libros, registros u otros documentos que puedan ser llevados indebidamente, puede pedirse la exhibición de los mismos dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones.
La solicitud de aseguramiento debe contener:
1) Designación del adversario y su domicilio si fuere conocido.
2) Indicación de los hechos y medios de prueba propuestos.
3) Fundamentos de la petición.
Provincia de San Juan Artículo 56 Código de Procedimiento Laboral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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