Código Procesal Laboral Artículo 65 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 65. Requisitos de la demanda. Corrección
La demanda debe presentarse por escrito y contener:
1) Nombre, D.N.I o C.U.I.T y domicilio real o legal y procesal del actor; indicando fecha de nacimiento, profesión u oficio, índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y ubicación del lugar de trabajo.
2) Nombre, D.N.I o C.U.I.T y domicilio real o legal del demandado, si fuesen conocidos.
3) Designación de lo que se demanda, discriminando sus rubros y formulando la liquidación en forma clara, expresa y precisa.
4) La relación de los hechos en que se funde, explicados claramente.
5) El ofrecimiento de toda la prueba de que intente valerse, acompañando la instrumental y documental si la tuviere o indicando el lugar donde se encontrare.
6) El derecho expuesto sucintamente.
7) La petición, en términos claros y positivos.
8) La constancia de haberse cerrado la instancia de mediación previa, si correspondiera, conforme a la implementación que la Corte de Justicia disponga en razón de Ley Provincial N 1990-P.
Recibida la demanda, el juez la examina y, si tuviera defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intima al actor para que los subsane dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada sin más trámites ni recurso, no admitiéndose presentación alguna mientras no se cumplimentare la resolución.
Puede asimismo requerir cualquier aclaración para establecer su competencia y, si resultare incompetente, lo declarará de oficio.
Se aplicarán las reglas del Código Procesal Civil, Comercial y Minería en materia de transformación y ampliación de la demanda.
Provincia de San Juan Artículo 65 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 62. Forma de actuació Código Procesal Penal Corrientes Artículo 23. Participación ciudadana Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 94. Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvenció Código Procesal Laboral San Juan Artículo 45. Cargo Código Procesal Laboral San Juan Artículo 94. Prohibición a negar permisoPublique la información de sí mismo
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