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Código Procesal Laboral Artículo 109 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 109. Alegatos

 Si se hubiese producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados o sin sustanciarla, podrá ordenar, si corresponde al trámite de la causa, que el actuario certifique las que se hayan producido, y en el acto de la audiencia final se invita a las partes a alegar en forma oral por su orden, disponiendo las medidas necesarias para garantizar la eficacia de los alegatos, salvo motivos fundados para que el alegato se presente por escrito. Tratándose de un proceso no sometido a oralidad, las partes deben alegar por escrito, por su orden, en el plazo de cinco (5) días. De inmediato el juez llama autos para sentencia.



Provincia de San Juan Artículo 109 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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