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Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 60. Facultades judiciales

 Solicitada una medida precautoria, el juez aprecia su necesidad y la concede o deniega según su prudente arbitrio, pudiendo disponer una medida distinta de la solicitada o limitarla si ello es suficiente. Asimismo, está facultado para hacer cesar alguna medida ya dispuesta, cuando la considere inadecuada o excesiva con relación al derecho que se pretende asegurar.

En los casos en que se solicitare embargo preventivo, este debe limitarse a los bienes necesarios para cubrir el capital, intereses que se reclaman y las costas.

Encontrándose los autos en la Alzada, la medida cautelar puede ser solicitada y decretada en dicha instancia.



Provincia de San Juan Artículo 60 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...125

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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