Código Procesal Laboral Artículo 52 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 52. Interés en la declaración
La parte en cuyo interés está establecido, puede reclamar la anulación de un acto por falta del mismo, en el primer escrito o audiencia en que intervenga. La nulidad no puede ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente. Importa consentimiento tácito no deducir el incidente de anulación dentro del quinto día de conocido el vicio.
Provincia de San Juan Artículo 52 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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