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Código Procesal Laboral Artículo 52 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 52. Interés en la declaración

 La parte en cuyo interés está establecido, puede reclamar la anulación de un acto por falta del mismo, en el primer escrito o audiencia en que intervenga. La nulidad no puede ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente. Importa consentimiento tácito no deducir el incidente de anulación dentro del quinto día de conocido el vicio.



Provincia de San Juan Artículo 52 Código de Procedimiento Laboral LEY 2424-O, 17 de Octubre de 2022
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...125

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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