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Código Procesal Laboral Artículo 33 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 33. Carácter de las actuaciones

 Las actuaciones procesales del trabajo tienen carácter de urgente y las autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar pronto despacho a las diligenciasque se les encomiende. En caso de demora injustificada se pone en conocimientode la autoridad superior del responsable, a los fines disciplinarios.

Las diligencias que deban practicarse fuera de la jurisdicción provincial se debenajustar a las disposiciones legales vigentes en materia de exhortos a que se halle adherida la Provincia. El juez fija el plazo dentro del cual, la parte que ofreció la prueba o peticionó la diligencia, deberá informar acerca del Tribunal en que haquedado radicado el exhorto u oficio, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.



Provincia de San Juan Artículo 33 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...125

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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