Código Procesal Laboral Artículo 33 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 33. Carácter de las actuaciones
Las actuaciones procesales del trabajo tienen carácter de urgente y las autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar pronto despacho a las diligenciasque se les encomiende. En caso de demora injustificada se pone en conocimientode la autoridad superior del responsable, a los fines disciplinarios.
Las diligencias que deban practicarse fuera de la jurisdicción provincial se debenajustar a las disposiciones legales vigentes en materia de exhortos a que se halle adherida la Provincia. El juez fija el plazo dentro del cual, la parte que ofreció la prueba o peticionó la diligencia, deberá informar acerca del Tribunal en que haquedado radicado el exhorto u oficio, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Provincia de San Juan Artículo 33 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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