Código Procesal Laboral Artículo 119 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 119. Desalojo
En los casos en que el trabajador ocupe un inmueble o parte del mismo en virtud o como accesorio de un contrato de trabajo, si de las manifestaciones de las partes vertidas en juicio resulta reconocido ese hecho y la extinción o ruptura del contrato, en cualquier estado del proceso se puede pedir el lanzamiento. Si se apela contra la resolución que lo decreta o deniega, el recurso tramita por incidente separado. Quedan a salvo las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.
Provincia de San Juan Artículo 119 Código de Procedimiento Laboral
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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