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Código Procesal Laboral Artículo 34 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 34. Perentoriedad de los plazos

 Los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente antes de su expiración y con relación a actos procesales específicamente determinados.

Cuando este Código no fije expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

Será de aplicación lo dispuesto en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería sobre cómputo, prórroga, ampliación, suspensión e interrupción de plazos procesales.



Provincia de San Juan Artículo 34 Código de Procedimiento Laboral
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