Código Procesal Laboral Artículo 94 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 94. Prohibición a negar permiso
Queda prohibido a los empleadores negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar de trabajo cuando estos deban comparecer como parte o testigos o actuar en otra diligencia judicial. No se puede rebajar el salario del trabajador ni su falta al trabajo lo hace incurrir en la pérdida del plus por presentismo u otro similar que gozare, siempre que acredite la correspondiente citación o emplazamiento.
Provincia de San Juan Artículo 94 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 62. Forma de actuació Código Procesal Penal Corrientes Artículo 23. Participación ciudadana Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 94. Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvenció Código Procesal Penal Corrientes Artículo 81. Identificación y domicilioPublique la información de sí mismo
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