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Código Procesal Laboral Artículo 95 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 95. Testigos domiciliados fuera del asiento del Tribunal

Los testigos deben declarar ante el juez de su domicilio. Para los que deban prestar declaración fuera del asiento del juzgado, el interrogatorio debe ser presentado con el escrito de demanda o contestación, perdiendo el derecho a producir la prueba en caso de omisión. El interrogatorio queda a disposición de la parte contraria, la que podrá, dentro del quinto (5) día, proponer preguntas. El juez examina los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas y agregar las que considere pertinentes. Asimismo, fija el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del Tribunal en que quedó radicado el exhorto u oficio, la fecha de la audiencia y el nombre de la persona encargada de diligenciarlo, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. También para dichos testigos, el juez puede autorizar a su declaración por cualquier medio tecnológico, conforme reglamentaciones dictadas por la Corte de Justicia, previa petición de parte o disposición de oficio, cuando hubiere motivos atendibles y siempre que se respete la formalidad del acto declaratorio en el lugar en que se encuentre este.



Provincia de San Juan Artículo 95 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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