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Código Procesal Laboral Artículo 74 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 74. Contestación de la demanda

 En la contestación de demanda, el demandado debe oponer las excepciones o defensas que este Código autoriza y, además:

1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas o telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan. Su silencio, sus respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.

En cuanto a los documentos, se los tiene por reconocidos o recibidos, según el caso.

2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos por el artículo 65.

4) Declarar en el mismo acto, si lleva libros en legal forma bajo apercibimiento de tener como prueba la inexistencia de los mismos.

En la cédula de notificación se debe transcribir íntegramente el presente artículo.



Provincia de San Juan Artículo 74 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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