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Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 48. Vistas y traslados

 Salvo disposición en contrario, las vistas y traslados se confieren por el término de cinco (5) días. El Ministerio Público debe expedirse en el plazo de cinco (5) días en las instancias ordinarias. Si el recargo de tareas u otras razones atendibles lo justifican, se puede pedir al juez la ampliación de aquel plazo, mientras esté pendiente. El vencimiento del plazo sin expedirse se considera falta grave, requiriendo el juez el expediente para pasarlo al sustituto legal con comunicación a la Corte de Justicia.

Las vistas acordadas en audiencia deben ser contestadas de inmediato y en el mismo acto.



Provincia de San Juan Artículo 48 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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