Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 116 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 116. Forma de pago

 Todo pago que se efectúe en el proceso, debe realizarse mediante depósito judicial a la orden del Juzgado y como perteneciente a la causa que lo origina, o por otros medios electrónicos que autorice la Corte de Justicia. El órgano Jurisdiccional libra orden de pago personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aun en el caso de haberse otorgado poder a sus apoderados para percibirlo. Esta exigencia cede en el supuesto de que, quien se presente a percibir el pago sea pariente directo con el titular del crédito, debidamente autorizado y por razones que justifiquen la delegación a criterio del juez.

Todo pago efectuado sin observar lo prescripto, es nulo de pleno derecho.



Provincia de San Juan Artículo 116 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...125

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse