Código Procesal Laboral Artículo 116 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 116. Forma de pago
Todo pago que se efectúe en el proceso, debe realizarse mediante depósito judicial a la orden del Juzgado y como perteneciente a la causa que lo origina, o por otros medios electrónicos que autorice la Corte de Justicia. El órgano Jurisdiccional libra orden de pago personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aun en el caso de haberse otorgado poder a sus apoderados para percibirlo. Esta exigencia cede en el supuesto de que, quien se presente a percibir el pago sea pariente directo con el titular del crédito, debidamente autorizado y por razones que justifiquen la delegación a criterio del juez.
Todo pago efectuado sin observar lo prescripto, es nulo de pleno derecho.
Provincia de San Juan Artículo 116 Código de Procedimiento Laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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