Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 116 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 116. Forma de pago

 Todo pago que se efectúe en el proceso, debe realizarse mediante depósito judicial a la orden del Juzgado y como perteneciente a la causa que lo origina, o por otros medios electrónicos que autorice la Corte de Justicia. El órgano Jurisdiccional libra orden de pago personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aun en el caso de haberse otorgado poder a sus apoderados para percibirlo. Esta exigencia cede en el supuesto de que, quien se presente a percibir el pago sea pariente directo con el titular del crédito, debidamente autorizado y por razones que justifiquen la delegación a criterio del juez.

Todo pago efectuado sin observar lo prescripto, es nulo de pleno derecho.



Provincia de San Juan Artículo 116 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...125

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse