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Código Procesal Laboral Artículo 38 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 38. Presentación de escritos-copias

 Todo escrito del que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba o promover incidente, y de los documentos con ellos agregados, debe acompañarse tantas copias firmadas y legibles como personas en calidad de partes intervengan, salvo que hayan unificado representación o patrocinio.

Se tiene por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devuelve al presentante sin más trámite ni recurso, si no es suplida la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación por ministerio de la ley de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior. Las copias pueden ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deben conservarse ordenadamente en el área que la Ley Orgánica de Tribunales determine. Sólo son entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervenga en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, se deja constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establece los plazos durante los cuales deben conservarse las copias reservadas.

La Corte de Justicia, por Acuerdo General, puede instrumentar la implementación de una metodología diferente a la dispuesta de conformidad a los avances y al desarrollo tecnológico e informático, autorizando el uso de la firma electrónica y digital.



Provincia de San Juan Artículo 38 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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