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Código Procesal Laboral Artículo 57 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 57. Embargo preventivo

 Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Libro I, Título IV, Capítulo III del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, en cualquier estado del juicio y aún antes de interponer la demanda, el actor puede pedir embargo preventivo u otra medida precautoria sobre los bienes del demandado, cuando acredite el derecho que le asiste o pretende asegurar y justifique sumariamente que el demandado trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que, por cualquier causa, hubiese disminuido notablemente su solvencia.

En los casos en que no pueda hacerse efectivo el embargo por no conocérsele bienes al deudor, puede solicitarse contra él la inhibición general para vender y gravar sus bienes, la que se debe dejarse sin efecto siempre que aquél presentare a embargo bienes suficientes.

La medida se declara y cumple sin audiencia de la parte contra la cual se solicita, pero una vez hecha efectiva se le notifica personalmente o en la forma que lo determine el juez.



Provincia de San Juan Artículo 57 Código de Procedimiento Laboral
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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