Código Procesal Laboral Artículo 57 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 57. Embargo preventivo
Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Libro I, Título IV, Capítulo III del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, en cualquier estado del juicio y aún antes de interponer la demanda, el actor puede pedir embargo preventivo u otra medida precautoria sobre los bienes del demandado, cuando acredite el derecho que le asiste o pretende asegurar y justifique sumariamente que el demandado trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que, por cualquier causa, hubiese disminuido notablemente su solvencia.
En los casos en que no pueda hacerse efectivo el embargo por no conocérsele bienes al deudor, puede solicitarse contra él la inhibición general para vender y gravar sus bienes, la que se debe dejarse sin efecto siempre que aquél presentare a embargo bienes suficientes.
La medida se declara y cumple sin audiencia de la parte contra la cual se solicita, pero una vez hecha efectiva se le notifica personalmente o en la forma que lo determine el juez.
Provincia de San Juan Artículo 57 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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