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Código Procesal Laboral Artículo 85 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 85. Aptitud

 Para ser testigo se requiere la edad mínima de trece (13) años. Los que tengan menos de esa edad, pueden ser oídos cuando resulte necesario, sin prestar juramento, y el valor probatorio de sus dichos queda sujeto a la apreciación del juez.



Provincia de San Juan Artículo 85 Código de Procedimiento Laboral LEY 2424-O, 17 de Octubre de 2022
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...125

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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