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Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 108. Audiencia final

 A la audiencia final deben comparecer personalmente las partes y sus abogados. La asistencia es obligatoria y, en caso de inasistencia de alguna de las partes o de sus representantes legales sin causa debidamente justificada puesta en conocimiento dos (2) días antes de su celebración, da lugar a la imposición de una multa a favor de la parte contraria que hubiese comparecido, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las costas del juicio. Justificada la inasistencia, se fija nueva audiencia en el menor tiempo posible. La audiencia final también puede tomarse mediante cualquier medio tecnológico de comunicación, de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la Corte de Justicia.

Fracasado el acto, se dispone la prosecución de la causa. No procede la suspensión de la audiencia a petición de partes, siendo irrecurrible la resolución que así lo disponga.

Excepcionalmente, cuando mediaren circunstancias graves o de fuerza mayor, el juez puede, por resolución sumariamente fundada, suspender la celebración de la audiencia final. Cesada la causal que motivare la suspensión aludida, debe inmediatamente fijar fecha de audiencia.

En la audiencia el juez debe:

1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos conforme los principios que informa la materia laboral. Puede interrogar libremente a las partes y éstas pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma. Las apreciaciones que haga el juez de la causa en esa oportunidad no significan prejuzgamiento.

En caso de arribarse a acuerdo, el juez procede a su homologación, con el alcance de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, se ejecuta mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia.

2) Recibir las declaraciones testimoniales ordenadas en la audiencia inicial y las explicaciones de los peritos, en caso de que las partes no arriben a un acuerdo.

3) Invitar a las partes a formular una breve exposición que no podrá exceder de cinco (5) minutos para cada una de ellas.

4) Clausurar la etapa de prueba.



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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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