Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 108. Audiencia final

 A la audiencia final deben comparecer personalmente las partes y sus abogados. La asistencia es obligatoria y, en caso de inasistencia de alguna de las partes o de sus representantes legales sin causa debidamente justificada puesta en conocimiento dos (2) días antes de su celebración, da lugar a la imposición de una multa a favor de la parte contraria que hubiese comparecido, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las costas del juicio. Justificada la inasistencia, se fija nueva audiencia en el menor tiempo posible. La audiencia final también puede tomarse mediante cualquier medio tecnológico de comunicación, de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la Corte de Justicia.

Fracasado el acto, se dispone la prosecución de la causa. No procede la suspensión de la audiencia a petición de partes, siendo irrecurrible la resolución que así lo disponga.

Excepcionalmente, cuando mediaren circunstancias graves o de fuerza mayor, el juez puede, por resolución sumariamente fundada, suspender la celebración de la audiencia final. Cesada la causal que motivare la suspensión aludida, debe inmediatamente fijar fecha de audiencia.

En la audiencia el juez debe:

1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos conforme los principios que informa la materia laboral. Puede interrogar libremente a las partes y éstas pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma. Las apreciaciones que haga el juez de la causa en esa oportunidad no significan prejuzgamiento.

En caso de arribarse a acuerdo, el juez procede a su homologación, con el alcance de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, se ejecuta mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia.

2) Recibir las declaraciones testimoniales ordenadas en la audiencia inicial y las explicaciones de los peritos, en caso de que las partes no arriben a un acuerdo.

3) Invitar a las partes a formular una breve exposición que no podrá exceder de cinco (5) minutos para cada una de ellas.

4) Clausurar la etapa de prueba.



Provincia de San Juan Artículo 108 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...125

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse