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Código Procesal Laboral Artículo 111 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 111. Costas

En toda sentencia definitiva o interlocutoria debe establecerse la imposición de costas y fijarse las mismas si existiese base regulatoria, teniendo en cuenta las normas arancelarias en vigencia.

Las costas del juicio son a cargo de la parte vencida, aunque no mediare pedido de la contraria.

No pueden imponerse costas al trabajador cuando prosperasen todos los rubros reclamados, aun cuando exista diferencia entre el monto reclamado en la demanda y el finalmente admitido. Cuando, por el contrario, se hubiesen desestimado algunos rubros, es de aplicación el vencimiento parcial y mutuo previsto en el artículo 62 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería o norma que en el futuro lo reemplace. En tal caso, la proporcionalidad con la cual deben distribuirse las costas, no debe ponderarse con un criterio meramente aritmético, sino teniendo en cuenta los principios del proceso laboral, resguardando la naturaleza alimentaria del crédito laboral y teniendo en cuenta especialmente que el trabajador se vio en la necesidad de iniciar el proceso para obtener el reconocimiento judicial de la existencia de su derecho.

El órgano Jurisdiccional puede eximir total o parcialmente el pago de costas al vencido por excepción, cuando circunstancias especiales demuestren que ha litigado con algún derecho y de buena fe.



Provincia de San Juan Artículo 111 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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