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Código Procesal Laboral Artículo 111 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 111. Costas

En toda sentencia definitiva o interlocutoria debe establecerse la imposición de costas y fijarse las mismas si existiese base regulatoria, teniendo en cuenta las normas arancelarias en vigencia.

Las costas del juicio son a cargo de la parte vencida, aunque no mediare pedido de la contraria.

No pueden imponerse costas al trabajador cuando prosperasen todos los rubros reclamados, aun cuando exista diferencia entre el monto reclamado en la demanda y el finalmente admitido. Cuando, por el contrario, se hubiesen desestimado algunos rubros, es de aplicación el vencimiento parcial y mutuo previsto en el artículo 62 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería o norma que en el futuro lo reemplace. En tal caso, la proporcionalidad con la cual deben distribuirse las costas, no debe ponderarse con un criterio meramente aritmético, sino teniendo en cuenta los principios del proceso laboral, resguardando la naturaleza alimentaria del crédito laboral y teniendo en cuenta especialmente que el trabajador se vio en la necesidad de iniciar el proceso para obtener el reconocimiento judicial de la existencia de su derecho.

El órgano Jurisdiccional puede eximir total o parcialmente el pago de costas al vencido por excepción, cuando circunstancias especiales demuestren que ha litigado con algún derecho y de buena fe.



Provincia de San Juan Artículo 111 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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