Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 81. Medios de prueba
Prueba improcedente. Son medios de prueba los previstos expresamente por la ley y los que el juez disponga a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.
Los medios de prueba no previstos se diligencian aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establece el juez.
Cuando alguna de las partes entienda que en la obtención u origen de alguna prueba se vulneraron derechos de raíz constitucional o rango superior al litigio, o deberes legales o contractuales del proponente, o son afectados por su producción, deben manifestarlo al contestar la demanda o reconvención o al responder al traslado de los documentos acompañados en las respectivas contestaciones, según corresponda. La parte que ofrece la prueba puede alegar sobre su derecho a producirla dentro del quinto día de notificada por ministerio de la ley de la oposición y la cuestión debe ser resuelta en la audiencia inicial o al proveer los escritos de prueba.
Cuando el juez estima improcedente alguna medida de prueba ofrecida por las partes, puede denegar su producción mediante resolución fundada. El auto que deniegue la producción de una prueba no es apelable, sin perjuicio de su replanteo en segunda instancia.
Rige en lo pertinente al ofrecimiento y producción de la prueba, lo establecido en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, con excepción de lo que expresamente se establece en el presente.
Provincia de San Juan Artículo 81 Código de Procedimiento Laboral LEY 2424-O, 17 de Octubre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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