Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 81. Medios de prueba

Prueba improcedente. Son medios de prueba los previstos expresamente por la ley y los que el juez disponga a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.

Los medios de prueba no previstos se diligencian aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establece el juez.

Cuando alguna de las partes entienda que en la obtención u origen de alguna prueba se vulneraron derechos de raíz constitucional o rango superior al litigio, o deberes legales o contractuales del proponente, o son afectados por su producción, deben manifestarlo al contestar la demanda o reconvención o al responder al traslado de los documentos acompañados en las respectivas contestaciones, según corresponda. La parte que ofrece la prueba puede alegar sobre su derecho a producirla dentro del quinto día de notificada por ministerio de la ley de la oposición y la cuestión debe ser resuelta en la audiencia inicial o al proveer los escritos de prueba.

Cuando el juez estima improcedente alguna medida de prueba ofrecida por las partes, puede denegar su producción mediante resolución fundada. El auto que deniegue la producción de una prueba no es apelable, sin perjuicio de su replanteo en segunda instancia.

Rige en lo pertinente al ofrecimiento y producción de la prueba, lo establecido en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, con excepción de lo que expresamente se establece en el presente.



Provincia de San Juan Artículo 81 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...125

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse