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Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 81. Medios de prueba

Prueba improcedente. Son medios de prueba los previstos expresamente por la ley y los que el juez disponga a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.

Los medios de prueba no previstos se diligencian aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establece el juez.

Cuando alguna de las partes entienda que en la obtención u origen de alguna prueba se vulneraron derechos de raíz constitucional o rango superior al litigio, o deberes legales o contractuales del proponente, o son afectados por su producción, deben manifestarlo al contestar la demanda o reconvención o al responder al traslado de los documentos acompañados en las respectivas contestaciones, según corresponda. La parte que ofrece la prueba puede alegar sobre su derecho a producirla dentro del quinto día de notificada por ministerio de la ley de la oposición y la cuestión debe ser resuelta en la audiencia inicial o al proveer los escritos de prueba.

Cuando el juez estima improcedente alguna medida de prueba ofrecida por las partes, puede denegar su producción mediante resolución fundada. El auto que deniegue la producción de una prueba no es apelable, sin perjuicio de su replanteo en segunda instancia.

Rige en lo pertinente al ofrecimiento y producción de la prueba, lo establecido en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, con excepción de lo que expresamente se establece en el presente.



Provincia de San Juan Artículo 81 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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