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Código Procesal Laboral Artículo 20 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 20. Temeridad y malicia

 Cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo pierda total o parcialmente, el juez, aún de oficio, puede imponer una multa a la parte vencida o a su letrado patrocinante o a ambos conjuntamente, según las circunstancias del caso. Su importe se fija entre el cinco por ciento (5 %) y el veinte por ciento (20 %) de las costas totales del juicio y es a favor de la otra parte



Provincia de San Juan Artículo 20 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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