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Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 97. Falta de citación del testigo

 A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tiene por desistida del testigo a la parte que lo propuso si no hubiese activado su citación y no hubiese concurrido por esa razón.

Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, con anterioridad o en la oportunidad de la audiencia final y para el caso de resultar necesaria su declaración, se fija una audiencia complementaria dentro del plazo de diez (10) días con el objeto de recibir la declaración de los testigos que faltasen. El juez debe requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la asistencia del testigo, mediante oficio a las fuerzas de seguridad provincial o nacional, según el caso,diligenciamiento que debe ser activado por la parte oferente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba.

El juez debe imponer al testigo que faltase sin justificación, una multa cuyo importe no puede exceder el valor de un salario mínimo vital y móvil.



Provincia de San Juan Artículo 97 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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