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Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 97. Falta de citación del testigo

 A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tiene por desistida del testigo a la parte que lo propuso si no hubiese activado su citación y no hubiese concurrido por esa razón.

Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, con anterioridad o en la oportunidad de la audiencia final y para el caso de resultar necesaria su declaración, se fija una audiencia complementaria dentro del plazo de diez (10) días con el objeto de recibir la declaración de los testigos que faltasen. El juez debe requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la asistencia del testigo, mediante oficio a las fuerzas de seguridad provincial o nacional, según el caso,diligenciamiento que debe ser activado por la parte oferente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba.

El juez debe imponer al testigo que faltase sin justificación, una multa cuyo importe no puede exceder el valor de un salario mínimo vital y móvil.



Provincia de San Juan Artículo 97 Código de Procedimiento Laboral
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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