Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 97. Falta de citación del testigo

 A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tiene por desistida del testigo a la parte que lo propuso si no hubiese activado su citación y no hubiese concurrido por esa razón.

Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, con anterioridad o en la oportunidad de la audiencia final y para el caso de resultar necesaria su declaración, se fija una audiencia complementaria dentro del plazo de diez (10) días con el objeto de recibir la declaración de los testigos que faltasen. El juez debe requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la asistencia del testigo, mediante oficio a las fuerzas de seguridad provincial o nacional, según el caso,diligenciamiento que debe ser activado por la parte oferente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba.

El juez debe imponer al testigo que faltase sin justificación, una multa cuyo importe no puede exceder el valor de un salario mínimo vital y móvil.



Provincia de San Juan Artículo 97 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...125

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse