Código Procesal Laboral Artículo 31 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 31. Causales
Serán causas legales de recusación:
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algunas de las partes, sus mandatarios o letrados.
b) Tener el Juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuere anónima.
c) Tener el Juez pleito pendiente con el recusante.
d) Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
e) Ser o haber sido el Juez denunciante o acusador del recusante ante los tribunales, o denunciado o acusado ante los mismos tribunales, con anterioridad a la iniciación del pleito.
f) Ser o haber sido el Juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que el Superior Tribunal de Justicia hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
g) Haber sido el Juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito antes o después de comenzado.
h) Haber recibido el Juez beneficios de importancia de alguna de las partes. i) Tener el Juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
j) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al Juez después que hubiese comenzado a conocer el asunto.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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